La Plata, 24 de octubre de 2007.-
VISTO:
Lo estatuido por el artículo 168 bis del Código Procesal Penal, y la
necesidad de propender a la progresiva oralización y desformalización de la
Investigación Penal Preparatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que tal como se desprende de la sistemática del Código Procesal Penal
de la Provincia de Buenos Aires y de diversas disposiciones de la Ley de
Ministerio Público, la Investigación Penal no debe constituir la fase central del
proceso sino una etapa meramente preparatoria del juicio regida por los
principios de celeridad, flexibilidad y desfomalización.
Que, según ha quedado demostrado en el marco del “Plan para el
fortalecimiento del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires”, la
progresiva oralización de la Investigación Penal Preparatoria constituye una
herramienta esencial para el logro de aquellos objetivos centrales.
Que, asimismo, la oralidad aparece también como la forma procesal más
compatible con el resguardo de la necesaria publicidad y transparencia que debe
caracterizar –en general- a toda actividad del estado y –muy en particular- a la
vinculada con la administración de justicia.
Que, por otra parte, y desde el punto de vista de las garantías procesales
de los interesados, especialmente de los imputados y de las víctimas, resulta
evidente que sólo en un contexto de verdadera oralidad puede asegurarse el
pleno respeto a los principios de bilateralidad y contradicción.
Que, como es de público conocimiento, la introducción al Código
Procesal del artículo 168 bis –conf. ley 13449. B.O. 17/03/07- ha representado
un importantísimo avance en el sentido que se viene indicando.
Que, no obstante, a más de un año de la referida reforma, aún no se
observa en nuestra Provincia un uso suficientemente fructífero y extendido de
esa valiosa alternativa procesal expresamente prevista en la ley. Que, en ese marco, deviene imprescindible propender a la utilización de
las audiencias orales, públicas y contradictorias en las etapas previas al juicio,
así como al máximo aprovechamiento de las mismas como espacio de
encuentro apto para fomentar eventuales consensos y acuerdos tempranos de
abreviación.
POR ELLO, la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones contenidas en los
artículos 189 de la Constitución Provincia, 12 y 13 inciso 1º de la ley 12061
RESUELVE:
Artículo 1. Recomendar a los Agentes Fiscales que, en los casos en que
decidan formular requerimiento de prisión preventiva o de internación
provisional, privilegien el uso de los mecanismos orales previstos en el artículo
168 bis del C.P.P.. En la medida de la posible, en el mismo escrito y audiencia
se requerirá la elevación de la causa a juicio.
Artículo 2. Recomendar asimismo a los Agentes Fiscales la asunción de
criterios amplios con relación a los posibles objetivos de las audiencias previas
al juicio, propiciando en todo momento el diálogo en vistas a posibles acuerdos
alternativos.
Artículo 3. Recomendar a los Sres. Defensores Oficiales con
competencia penal que, a los efectos de formular planteos en torno a la
coerción procesal, privilegien también el uso de los mecanismos orales
previstos en el artículo 168 bis del C.P.P..
Artículo 4. Instar a los Agentes Fiscales a que remitan semestralmente
a la Fiscalía de Cámaras informe evaluativo en el que consten detalladamente:
(a) cantidad de prisiones preventivas requeridas, (b) cantidad de audiencias
solicitadas al efecto, (c) cantidad de audiencias designadas, y (d) cantidad de
audiencias realizadas. Los referidos informes comprenderán los períodos 1º de
enero a 30 de junio y 1º de julio a 31 de diciembre, y deberán elevarse dentro de
los diez (10) días hábiles de finalizado cada semestre. Artículo 5. Requerir a los Fiscales de Cámaras que eleven
semestralmente a la Secretaría de Política Criminal de esta Procuración informe
evaluativo en el que consten los totales departamentales de cada uno de los
ítems señalados en el artículo anterior y todo otro dato de interés que estimen
pertinente. Estos informes deberán elevarse dentro de los veinte (20) días
hábiles de finalizado cada semestre.
Artículo 6. En los Departamentos Judiciales en los que se haya
implementado el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio”, los
informes de los artículos anteriores se limitaran a los procesos que tramiten por
fuera de dicho sistema.
Artículo 7. Los informes del semestre en curso, se limitarán al período
comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre.
Artículo 8. Regístrese y comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia. Notifíquese a los Fiscales de Cámara Departamentales y, por
medio de éstos, a los Agentes Fiscales. Notifíquese a los Defensores Generales
y, por medio de éstos, a los Defensores Oficiales con competencia penal.
Hágase saber a la Fiscalía de Casación, a la Defensoría de Casación, al Colegio
Público de Abogados de la Provincia y a las Secretarías de Política Criminal,
Coordinación Fiscal e Instrucción Penal y de Estrategia y Gestión Institucional.
Oportunamente, archívese.
jueves, 8 de octubre de 2009
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