jueves, 8 de octubre de 2009

Resol. 600/07 Procuradora Gral. Oralidad en IPP

La Plata, 24 de octubre de 2007.-


VISTO:

Lo estatuido por el artículo 168 bis del Código Procesal Penal, y la

necesidad de propender a la progresiva oralización y desformalización de la

Investigación Penal Preparatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que tal como se desprende de la sistemática del Código Procesal Penal

de la Provincia de Buenos Aires y de diversas disposiciones de la Ley de

Ministerio Público, la Investigación Penal no debe constituir la fase central del

proceso sino una etapa meramente preparatoria del juicio regida por los

principios de celeridad, flexibilidad y desfomalización.

Que, según ha quedado demostrado en el marco del “Plan para el

fortalecimiento del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires”, la

progresiva oralización de la Investigación Penal Preparatoria constituye una

herramienta esencial para el logro de aquellos objetivos centrales.

Que, asimismo, la oralidad aparece también como la forma procesal más

compatible con el resguardo de la necesaria publicidad y transparencia que debe

caracterizar –en general- a toda actividad del estado y –muy en particular- a la

vinculada con la administración de justicia.

Que, por otra parte, y desde el punto de vista de las garantías procesales

de los interesados, especialmente de los imputados y de las víctimas, resulta

evidente que sólo en un contexto de verdadera oralidad puede asegurarse el

pleno respeto a los principios de bilateralidad y contradicción.

Que, como es de público conocimiento, la introducción al Código

Procesal del artículo 168 bis –conf. ley 13449. B.O. 17/03/07- ha representado

un importantísimo avance en el sentido que se viene indicando.

Que, no obstante, a más de un año de la referida reforma, aún no se

observa en nuestra Provincia un uso suficientemente fructífero y extendido de

esa valiosa alternativa procesal expresamente prevista en la ley. Que, en ese marco, deviene imprescindible propender a la utilización de


las audiencias orales, públicas y contradictorias en las etapas previas al juicio,

así como al máximo aprovechamiento de las mismas como espacio de

encuentro apto para fomentar eventuales consensos y acuerdos tempranos de

abreviación.

POR ELLO, la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de

la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones contenidas en los

artículos 189 de la Constitución Provincia, 12 y 13 inciso 1º de la ley 12061

RESUELVE:

Artículo 1. Recomendar a los Agentes Fiscales que, en los casos en que

decidan formular requerimiento de prisión preventiva o de internación

provisional, privilegien el uso de los mecanismos orales previstos en el artículo

168 bis del C.P.P.. En la medida de la posible, en el mismo escrito y audiencia

se requerirá la elevación de la causa a juicio.

Artículo 2. Recomendar asimismo a los Agentes Fiscales la asunción de

criterios amplios con relación a los posibles objetivos de las audiencias previas

al juicio, propiciando en todo momento el diálogo en vistas a posibles acuerdos

alternativos.

Artículo 3. Recomendar a los Sres. Defensores Oficiales con

competencia penal que, a los efectos de formular planteos en torno a la

coerción procesal, privilegien también el uso de los mecanismos orales

previstos en el artículo 168 bis del C.P.P..

Artículo 4. Instar a los Agentes Fiscales a que remitan semestralmente

a la Fiscalía de Cámaras informe evaluativo en el que consten detalladamente:

(a) cantidad de prisiones preventivas requeridas, (b) cantidad de audiencias

solicitadas al efecto, (c) cantidad de audiencias designadas, y (d) cantidad de

audiencias realizadas. Los referidos informes comprenderán los períodos 1º de

enero a 30 de junio y 1º de julio a 31 de diciembre, y deberán elevarse dentro de

los diez (10) días hábiles de finalizado cada semestre. Artículo 5. Requerir a los Fiscales de Cámaras que eleven


semestralmente a la Secretaría de Política Criminal de esta Procuración informe

evaluativo en el que consten los totales departamentales de cada uno de los

ítems señalados en el artículo anterior y todo otro dato de interés que estimen

pertinente. Estos informes deberán elevarse dentro de los veinte (20) días

hábiles de finalizado cada semestre.

Artículo 6. En los Departamentos Judiciales en los que se haya

implementado el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio”, los

informes de los artículos anteriores se limitaran a los procesos que tramiten por

fuera de dicho sistema.

Artículo 7. Los informes del semestre en curso, se limitarán al período

comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre.

Artículo 8. Regístrese y comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de

la Provincia. Notifíquese a los Fiscales de Cámara Departamentales y, por

medio de éstos, a los Agentes Fiscales. Notifíquese a los Defensores Generales

y, por medio de éstos, a los Defensores Oficiales con competencia penal.

Hágase saber a la Fiscalía de Casación, a la Defensoría de Casación, al Colegio

Público de Abogados de la Provincia y a las Secretarías de Política Criminal,

Coordinación Fiscal e Instrucción Penal y de Estrategia y Gestión Institucional.

Oportunamente, archívese.

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