lunes, 29 de agosto de 2011

Resolución Nº 742 del Ministerio de Seguridad sobre Trata de personas


Voces: TRATA DE PERSONAS - DERECHOS HUMANOS - VÍCTIMA DEL DELITO - VÍCTIMA MENOR DE EDAD - VÍCTIMA MAYOR DE EDAD - PROTECCIÓN DE PERSONAS - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
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RESOLUCIÓN N° 742/2011 - Trata de Personas. Rescate de Víctimas de Trata de Personas. Funciones.
Protocolo de Actuación. Aprobación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 742
Emisor: Ministerio de Seguridad
Fecha B.O.: 24-ago-2011
Localización: NACIONAL
Cita: LEG38607 - Microjuris
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Visto el Expediente N° 18264/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.364  , 24.059, y el Decreto N° 1993   del 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios   -modificada por el Decreto N° 1993/10- establece que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera de Estado, la facultad de entender en
la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas.
Que a los fines de la actuación de las Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas,
debe formularse un protocolo de actuación para establecer principios rectores en la materia, coadyuvando a
cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364.
Que dicho protocolo resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera
apropiada y no corran riesgo alguno.
Que a tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben
observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal
interviniente.
Que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este Ministerio. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 22 bis   de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese como Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales Para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, el que se acompaña como ANEXO I a la presente.

 Artículo 2.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nilda C. Garré.


ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
1.- AMBITO DE APLICACION
Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante
el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364  ; es decir, en cumplimiento de