lunes, 23 de mayo de 2011

Ley 14257 Incorpora art. 233 bis al Código de Procedimientos en lo Penal

INCORPORA ART.233 BIS DE LA LEY 11922, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (DECLARACION BAJO RESERVA DE IDENTIDAD DE TESTIGO O DENUNCIANTE)
Promulgación :DECRETO 347/11 DEL 15/4/11 Publicación :DEL 16/5/11 BO Nº 26589 (SUPLEMENTO)


LEY 14257
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Incorpórase como artículo 233 bis de la Ley 11.922 y sus modificatorias,
el siguiente texto:
“Artículo 233 bis: Declaración bajo reserva de identidad. Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al Fiscal declarar bajo estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.
En este caso, y en el supuesto del artículo 286 tercer párrafo, el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate.
Si el testigo no concurriere voluntariamente al debate oral, la declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria, no podrá ser utilizada como medio de prueba para fundar la condena del imputado. En ningún caso podrá ser por si sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal.“
ARTÍCULO 2º - Lo prescripto en la presente Ley sólo será aplicable a las causas iniciadas
con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.