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domingo, 25 de octubre de 2009

Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al

7 de septiembre de 1990

Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas,

entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse

la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación

internacional en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o

religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los

principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda

persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,

Considerando que en muchos casos la realidad todavía no corresponde a los ideales en

que se fundan esos principios,

Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe

inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente

realidad,

Considerando que los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de

justicia, y que las normas que rigen el desempeño de sus importantes funciones deben

fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios mencionados y contribuir de esa

manera a un sistema penal justo y equitativo y a la protección eficaz de los ciudadanos

contra la delincuencia,