PRIVADOS DE LIBERTAD
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990
La Asamblea General,
Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos
del Niño, así como otros instrumentos internacionales relativos a la protección de los
derechos y al bienestar de los jóvenes,
Teniendo presentes también las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente,
Teniendo presente además el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, aprobado por la
Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en la que figura
como anexo,
Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing),
Recordando también la resolución 21 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en la que el Congreso pidió
que se prepararan reglas mínimas para la protección de los menores privados de la
libertad,
Recordando además que el Consejo Económico y Social, en la sección II de su
resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Secretario General que presentara
al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su décimo período
de sesiones, un informe sobre los progresos realizados en la elaboración de las reglas, y
al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente que examinara las reglas propuestas con miras a su aprobación,
Alarmada por las condiciones y circunstancias en que se procede en todo el mundo a
privar a menores de su libertad,
Consciente de que los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los
malos tratos, a la victimización y la violación de sus derechos,
Preocupada por el hecho de que muchos sistemas no establecen una diferenciación
entre adultos y menores en las distintas fases de la administración de justicia y, en
consecuencia, los menores están detenidos en prisiones y centros junto con adultos,
1. Afirma que la reclusión de un menor en un establecimiento debe ser siempre una
medida de último recurso y por el mínimo período necesario;
