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domingo, 25 de octubre de 2009

REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD

REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES
PRIVADOS DE LIBERTAD

Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990

La Asamblea General,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos

del Niño, así como otros instrumentos internacionales relativos a la protección de los

derechos y al bienestar de los jóvenes,

Teniendo presentes también las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,

aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito

y Tratamiento del Delincuente,

Teniendo presente además el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las

Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, aprobado por la

Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en la que figura

como anexo,

Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia de Menores (Reglas de Beijing),

Recordando también la resolución 21 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas

sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en la que el Congreso pidió

que se prepararan reglas mínimas para la protección de los menores privados de la

libertad,

Recordando además que el Consejo Económico y Social, en la sección II de su

resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Secretario General que presentara

al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su décimo período

de sesiones, un informe sobre los progresos realizados en la elaboración de las reglas, y

al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento

del Delincuente que examinara las reglas propuestas con miras a su aprobación,

Alarmada por las condiciones y circunstancias en que se procede en todo el mundo a

privar a menores de su libertad,

Consciente de que los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los

malos tratos, a la victimización y la violación de sus derechos,

Preocupada por el hecho de que muchos sistemas no establecen una diferenciación

entre adultos y menores en las distintas fases de la administración de justicia y, en

consecuencia, los menores están detenidos en prisiones y centros junto con adultos,

1. Afirma que la reclusión de un menor en un establecimiento debe ser siempre una

medida de último recurso y por el mínimo período necesario;