martes, 14 de febrero de 2012

Renumeración de Artículos del Código Penal - Decreto Nº 169/2012

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional 
Fecha B.O.: 6-feb-2012 
Fuente: Microjuris Cita: LEG42818 
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VISTO las Leyes Nros. 26.733   y 26.734  , y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.733, en sus artículos 3º  , 4º  , 5º  , 6º  , 7º  , 8º   y 9º   dispuso la incorporación
de los artículos individualizados como "306, 307, 308, 309, 310, 311 y 312" al CODIGO PENAL DE LA NACION  .
Que, por otra parte, el artículo 10   de la Ley Nº 26.733 dispuso la renumeración de los artículos 306, 307 y
308 del CODIGO PENAL DE LA NACION individualizados como artículos "314, 315 y 316", respectivamente.
Que, a su vez, la Ley Nº 26.734, en su artículo 5º  , prevé la incorporación de un artículo al citado
ordenamiento legal, que se individualiza también como "artículo 306".
Que por el artículo 4º   de la Ley Nº 26.734 también se dispuso la renumeración de los referidos artículos
306, 307 y 308, como artículos 307, 308 y 309 del mencionado Código.
Que las innovaciones legislativas precedentemente reseñadas hacen necesario llevar a cabo una nueva
numeración de los preceptos legales del TITULO XIII del CODIGO PENAL DE LA NACION, que permita la adecuada individualización de las cláusulas que dicho Título incluye.
Que la Ley Nº 26.733, en su artículo 11  , faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a numerar los artículos aludidos en dicha norma legal.
Que ha tomado la correspondiente intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 26.733.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 3º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 06, el que será individualizado como artículo 307   del citado ordenamiento legal.

Art. 2º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 4º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 307, el que será individualizado como artículo 308   del citado ordenamiento legal.
 
Art. 3º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 5º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 308, el que será individualizado como artículo 309   del citado ordenamiento legal.

 Art. 4º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 6º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 309, el que será individualizado como artículo 310   del citado ordenamiento legal.

 Art. 5º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 7º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 310, el que será individualizado como artículo 311   del citado ordenamiento legal.

 Art. 6º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 8º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 311, el que será individualizado como artículo 312   del citado ordenamiento legal.

 Art. 7º - Renumérase el artículo incorporado al CODIGO PENAL DE LA NACION por el artículo 9º   de la Ley Nº 26.733, como artículo 312, el que será individualizado como artículo 313   del citado ordenamiento legal.

 Art. 8º - Los artículos 306, 307 y 308 -Disposiciones Complementarias- del CODIGO PENAL DE LA NACION, referidos en los artículos 10   de la Ley Nº 26.733 y 4º   de Ley Nº 26.734, se individualizarán como "artículo 314"  , "artículo 315"   y "artículo 316"  , respectivamente.

 Art. 9º - En virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del presente, reubícase la rúbrica "DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS" del CODIGO PENAL DE LA NACION como leyenda inmediata anterior al artículo 314 de dicho ordenamiento legal.

 Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Julio C. Alak.