sábado, 8 de octubre de 2011

Reforma al Código Penal: Delitos contra la Integridad sexual de menores. Prescripción de la acción. Plazos. Código Penal. Modificación.

Ley 26.705
Fecha B.O.: 5-oct-2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63   del Código Penal el siguiente:

"En los delitos previstos en los artículos 119  , 120  , 124  , 125  , 125 bis, 128  , 129   -in fine-, y 130  -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad,
la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado
la mayoría de edad."

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. -REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705-
JULIO C. C. COBOS.- EDUARDO A. FELLNER.- Enrique Hidalgo.- Juan H. Estrada.
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Fuente: Microjuris
Cita: LEG39662