sábado, 11 de junio de 2011

Acuerdo Extraordinario del Tribunal de Casación Provincial en materia de Resoluciones Recurribles

Extracto: El tribunal de Casación en acuerdo extraordinario, ha determinado el alcance del conocimiento en los recursos, en función del tipo de resolución, la materia y el tipo de proceso, estableciéndose su competencia en impugnaciones contra sentencias definitivas en materia criminal emanadas de un Tribunal de Juicio en lo Criminal, contra sentencias definitivas del Juez de Garantías en materia criminal en casos de flagrancia tramitados mediante juicio abreviado y contra interlocutorios de la Cámara de Apelación y Garantías en los casos del art. 450, párr. 2do. y 3ro. del C.P.P.
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En la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de noviembre de 2010, en el asiento del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, siendo las catorce horas y treinta minutos, se reúnen en Acuerdo Extraordinario los señores Jueces, doctores Federico Guillermo José Domínguez, Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo, Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Víctor Horacio Violini, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ausentes en uso de sus respectivas licencias, los doctores Daniel Carral y Ricardo Borinsky. Que la reforma introducida por la Ley 13.812 (B.O.P. del 21/04/2008) al C.P.P. en lo concerniente a la competencia del Tribunal de Casación Penal y de las Cámaras de Apel. y Gar. en lo Penal, que implica una distribución de competencia en cierto modo “material”, determina la necesidad de establecer los alcances de esta última a fin de fijar el ámbito de conocimiento de la vía recursiva de esta Alzada, en los Regímenes en que la ley así lo contemple. Comenzado el debate, los Sres. Jueces formulan una serie de consideraciones que derivan la discusión hacia dos posiciones en orden a la temática planteada. Una de ellas, sostenida por la Sala I, y reafirmada en este Acuerdo por el Dr. Natiello, estima que para la determinación de la “materia” que habilita el conocimiento de la Casación, tanto en los procesos comunes como los de flagrancia (art. 284 bis y ss del C.P.P.) o directísimos (art. 403 bis del C.P.P.), resulta determinante la escala penal del delito por el que recayó sentencia definitiva, para el caso de los recursos exclusivos de la defensa, y la escala