sábado, 7 de julio de 2012

Reglamentación del Recurso de inaplicabilidad de Ley por la C.F.C.P.


ACORDADA N°    3 /2012

///la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes
de julio de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal en sesión plenaria, los señores Jueces de la Cámara
Federal de Casación Penal que suscriben la presente,
CONSIDERANDO:
La necesidad de agilizar el trámite del recurso de
inaplicabilidad de ley, profundizar el Estado de Derecho en la
República Argentina, garantizar la publicidad de los actos de
gobierno y a fin de evitar que se afecten derechos,
ACUERDAN:
Modificar los artículos 11 y 12 del Reglamento de esta
Cámara, en la forma que sigue:
Artículo 11: En los supuestos de los incisos b) y c) del
artículo 10 de la ley 24.050, la propuesta de convocatoria de
una Sala será decidida en Acuerdo General. El trámite se
adecuará a las reglas siguientes, en cuanto resulten
aplicables.
Artículo 12: Presentado un recurso de inaplicabilidad de
ley, la Sala de origen examinará los requisitos de tiempo y
forma prescriptos por el artículo 11 de la ley citada, y si no
lo rechaza in limine, por inobservancia de aquéllos, lo elevará
a la Presidencia a través de la Secretaría de Jurisprudencia.
La admisibilidad y las cuestiones previas serán
decididas por el Presidente de la Cámara junto con  los
Presidentes de las Salas.
Si el pronunciamiento fuere a favor de la admisibilidad
de la convocatoria, propondrá al Acuerdo General el temario de
modo tal que la respuesta se dé en términos afirmativos o
negativos.
Remitidas las actuaciones al Acuerdo General, se
decidirá el temario –que se publicará en los sitios oficiales
del Poder Judicial-, a los fines del conocimiento público y de

la eventual presentación de amicus curiae, en los términos que
habilita la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Presidente procederá conforme lo dispuesto en el
artículo 37, inciso d), de la ley 24.946.
Los jueces, reunidos en Acuerdo General, decidirán la
convocatoria a audiencia de carácter público –según el caso-,
la forma de deliberación, y de la sentencia.
La Cámara establecerá la doctrina aplicable, y si la del
fallo impugnado no se ajustare a aquélla, se dará intervención
a la Sala que corresponda a sus efectos.
Elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
los fines del artículo 104 del Reglamento para la Justicia
Nacional.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
registre en el libro correspondiente, y se publique en los
sitios www.pjn.gov.ar y www.cij.gov.ar, dándose por concluido
el acto y firmando los señores magistrados por ante mí que doy
fe.
Fdo: Pedro R. David; Raúl Madueño; Gustavo M. Hornos,
Liliana E. Catucci; Eduardo R. Riggi; Alejandro W.  Slokar;
Mariano H. Borinsky; Ana María Figueroa; Juan Carlos Gemignani;
Angela Ester Ledesma y Luis María Cabral.

Ante mí:
Cristina M.L. Carjuzaa. Secretaria de Corte, Secretaría de 
Jusrisprudencia