martes, 23 de marzo de 2010

LEY 14065 conformacion del Tribunal de Casacion Penal

BUENOS AIRES


LEY 14065

PROCEDIMIENTO PENAL

PODER JUDICIAL

Tribunal de Casación Penal. Creación. Integración. Modificación sanc. 25/11/2009; promul. 01/12/2009; publ. 10/12/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 2 Ver Texto de la Ley 11982 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- El Tribunal de Casación Penal tendrá su sede en la ciudad de La Plata. El mismo estará integrado y funcionará con una Presidencia y seis salas de dos (2) miembros cada una. Tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 20 Ver Texto de la Ley 11922.

Art. 2.– Modifícase el art. 9 Ver Texto de la Ley 11982 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º.- La Presidencia y las salas funcionarán con un Secretario y un Auxiliar Letrado cada una, que se reemplazarán entre sí de acuerdo con lo que resuelva el reglamento para el caso de licencia o impedimento de alguno de ellos. Cada uno de los Jueces integrantes del Tribunal contará con Auxiliares Letrados con funciones de relatores, actuando la Presidencia, y cada sala con el número de empleados administrativos que determine la Suprema Corte de Justicia, cuyas funciones deberán determinarse por el reglamento o por disposiciones de la Superintendencia.

Art. 3.– Cláusula transitoria: Cuando vacare la actual Presidencia fija del Tribunal, ese cargo se ejercerá por el término de un año, será desempeñado rotativamente por los miembros del Tribunal, sorteándose la primera designación y siguiendo luego anualmente por el orden establecido en función de la antigüedad en el cuerpo.

La integración de las salas en su nueva composición, conforme lo previsto por el art. 2 Ver Texto por parte de los actuales miembros del Tribunal será dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia

Art. 4.– Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio Ramiro - Alberto Edgardo Balestrini - Manuel Eduardo Isasi - Máximo Augusto Rodríguez