jueves, 7 de junio de 2012

SCJBA - Resolución Nº 908-12 sobre aprobacin del Protocolo de "cámara gesell"


Resolución 908/12

///Plata,  25  de  abril   de 2012.-
              VISTO:  Lo  normado  en  el  art.102  bis  del  Código  Procesal
Penal, lo dispuesto por  Resolución 9/11 de la Presidencia de este Tribunal,  en
la que se encomendó a las Secretarías Penal y de Planificación, a la Dirección
General  de  Asesorías  Periciales  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  y  a  las
Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración
General,   la elaboración de un Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta
para  la  recepción de  testimonios de niños, niñas  y  adolescentes –menores de
16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II
Título III  del Código Penal y  las facultades conferidas a esta Suprema Corte
por el art. 5 del C.P.P, y
   CONSIDERANDO: Que a raíz de lo dispuesto por Resolución
citada,  cada  una  de  las  áreas  de  esta  Suprema  Corte  de  Justicia  y  de  la
Procuración General, a las que se les encomendara el estudio y elaboración del
Protocolo han formulado sus respectivos informes.
    Que, se ha redactado, con la participación de las dependencias
citadas,  el  texto del Protocolo  indicativo  de pautas  a  tener  en  cuenta  para  la
recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años-
víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III
del  Código  Penal,  como  así  también  para  personas  con  padecimientos  o
deficiencias mentales.
    Que,  a  los  efectos  de  lograr  su  correcta  y  pronta
implementación,  deberá  encomendarse  a  la  Secretaría  de  Planificación  de  la
Suprema  Corte  y  a  las  Secretarías  de  Estrategia  Institucional  y  de  Política
Criminal de  la Procuración General  las gestiones necesarias para  la adecuada
capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción
de testimonios.
     Que  deberán  determinarse  los  espacios  físicos  donde  serán
instalados  los  equipos  adquiridos  para  la  utilización  de  la  Cámara  Gesell,
debiendo tenerse en cuenta que su uso  será compartido entre las jurisdicciones
Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán
con  mayor  asiduidad  serán  el  Fuero  Penal,  el  de    Responsabilidad  Penal
Juvenil y el de Familia.
 
    POR  ELLO,  la  Suprema  Corte  de  Justicia  y  la  Procuración
General,  en  ejercicio  de  las  atribuciones  conferidas  por   las    Leyes   5827  y
12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P.,

R E S U E L V E N:

   Artículo 1º: Aprobar el Protocolo de  recepción de  testimonios
mediante el empleo de Cámara Gesell que obra como ANEXO de la presente
resolución.
   Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría de Planificación de  la
Suprema  Corte  y  a  las  Secretarías  de  Estrategia  Institucional  y  de  Política
Criminal de  la Procuración General se gestione, a  través de  las dependencias
pertinentes de  cada  jurisdicción,  la   adecuada  capacitación de  los operadores
del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.
    Artículo  3º: Requerir  a  la Dirección  de Arquitectura Obras  y
Servicios y a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte
y al Departamento de Arquitectura e Infraestructura de la Procuración General,
en  su  caso,  la  determinación  de  los  espacios  físicos  y  los  requerimientos
tecnológicos, que cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para la
adecuada instalación de los equipos adquiridos para la  implementación de las
Cámaras Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso  será compartido entre
las  jurisdicciones Administración  de  Justicia  y Ministerio  Público  y  que  los
fueros  que  recurrirán    con  mayor  asiduidad  serán  el  Fuero  Penal,  el    de
Responsabilidad  Penal Juvenil y el de Familia.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Fdo:  Dres.  Eduardo  Néstor  de  Lázzari,  Héctor  Negri,  Daniel
Fernando  Soria,  Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Eduardo  Julio
Pettigiani, María  del Carmen.  Falbo  (Procuradora). Ante mí,  Lic.
Néstor Trabucco.