jueves, 7 de junio de 2012
SCJBA - Resolución Nº 908-12 sobre aprobacin del Protocolo de "cámara gesell"
Resolución 908/12
///Plata, 25 de abril de 2012.-
VISTO: Lo normado en el art.102 bis del Código Procesal
Penal, lo dispuesto por Resolución 9/11 de la Presidencia de este Tribunal, en
la que se encomendó a las Secretarías Penal y de Planificación, a la Dirección
General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia y a las
Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración
General, la elaboración de un Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta
para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de
16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II
Título III del Código Penal y las facultades conferidas a esta Suprema Corte
por el art. 5 del C.P.P, y
CONSIDERANDO: Que a raíz de lo dispuesto por Resolución
citada, cada una de las áreas de esta Suprema Corte de Justicia y de la
Procuración General, a las que se les encomendara el estudio y elaboración del
Protocolo han formulado sus respectivos informes.
Que, se ha redactado, con la participación de las dependencias
citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la
recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años-
víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III
del Código Penal, como así también para personas con padecimientos o
deficiencias mentales.
Que, a los efectos de lograr su correcta y pronta
implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de Planificación de la
Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política
Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para la adecuada
capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción
de testimonios.
Que deberán determinarse los espacios físicos donde serán
instalados los equipos adquiridos para la utilización de la Cámara Gesell,
debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones
Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán
con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal
Juvenil y el de Familia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración
General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 5827 y
12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P.,
R E S U E L V E N:
Artículo 1º: Aprobar el Protocolo de recepción de testimonios
mediante el empleo de Cámara Gesell que obra como ANEXO de la presente
resolución.
Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría de Planificación de la
Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política
Criminal de la Procuración General se gestione, a través de las dependencias
pertinentes de cada jurisdicción, la adecuada capacitación de los operadores
del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.
Artículo 3º: Requerir a la Dirección de Arquitectura Obras y
Servicios y a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte
y al Departamento de Arquitectura e Infraestructura de la Procuración General,
en su caso, la determinación de los espacios físicos y los requerimientos
tecnológicos, que cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para la
adecuada instalación de los equipos adquiridos para la implementación de las
Cámaras Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre
las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los
fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de
Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese.-
Fdo: Dres. Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri, Daniel
Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Eduardo Julio
Pettigiani, María del Carmen. Falbo (Procuradora). Ante mí, Lic.
Néstor Trabucco.
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Resol. 908/12
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