domingo, 25 de octubre de 2009

Resol. 45/111. ONU. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

La Asamblea General,

Teniendo presente la constante preocupación de las Naciones Unidas por la humanización de la justicia penal y la protección de los derechos humanos,

Teniendo presente también que pare planificar el desarrollo económico y social es indispensable una política
coherente de prevención del delito y lucha contra la delincuencia,

Reconociendo que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, tiene gran valor e influencia en el desarrollo de la política y la práctica penitenciarias,

Tornando en consideración la preocupación expresada por congresos anteriores de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente acerca de los obstáculos de distinta índole que impiden la plena aplicación de las Reglas mínimas,

Convencida de que la plena aplicación de las Reglas mínimas se vería facilitada si se expusieran plenamente los principios básicos que les sirven de fundamento,

Recordando la resolución 10, relativa a la situación de los reclusos, y la resolución 17, relativa a los derechos humanos de los reclusos, aprobadas por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente",

Recordando también la declaración presentada en el décimo período de sesiones del Comité de Prevención
del Delito y Lucha contra la Delincuencia por la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes, la Asociación Internacional de Ayuda a los Prisioneros, la Asociación Internacional de Educadores para la Paz Mundial, Caritas Internationalis, la Comisión de las Iglesias para los Asuntos Internacionales del Consejo Mundial de Iglesias, el Consejo Internacional para la Educación de Adultos, el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Unión Internacional de Estudiantes, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas en la categoría II por el Consejo Económico y Social,

Recordando además las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la Reunión Preparatoria
Interregional para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente acerca del tema II, "Políticas de justicia penal en relación con los problemas de la pena de prisión, otras sanciones penales y las medidas sustitutorias,

Consciente de que el Octavo Congreso coincidió con el Año Internacional de la Alfabetización proclamado por la Asamblea General en su resolución 42/104 de 7 de diciembre de 1987,

Deseando poner de relieve la observación del Séptimo Congreso de que la función del sistema de justicia penal consiste en contribuir a salvaguardar los valores y normas fundamentales de la sociedad,

Reconociendo la utilidad de elaborar una declaración de los derechos humanos de los reclusos,

Afirma los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, que figura como anexo de la presente resolución y pide al Secretario General que los señale a la atención de los Estados Miembros.

68ª. Sesión plenaria

14 de diciembre de 1990

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
 
2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.

4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que
faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.

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