sábado, 10 de octubre de 2009

Ac. 1785/78 SCJBA Recurso Extraordinario. Procedimiento

Acuerdo nº 1785
La Plata, 13 de junio de 1978.

Vista la necesidad de actualizar el reglamento para la tramitación de los recursos extraordinarios, vigente por Resolución del 17 de marzo de 1915 (A y S, serie 8a., tº II, pág.355), y la facultad conferida por el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Art.1: Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido en Secretaría un proceso en el que se hubieren concedido recursos extraordinarios, el Secretario lo pasará en vista, cuando correspondiere, al Procurador General.

Contestada la vista, el Presidente dictará la providencia de autos, que será notificada a las partes, en su domicilio constituido, haciéndoles saber que los días martes y viernes quedan designados para las notificaciones en Secretaría.

Art.2: Presentada en término la memoria que autoriza el art.355, será mandada agregar por resolución del Secretario; en caso contrario, este funcionario ordenará su devolución. Las partes no podrán presentar prueba instrumental.

Art.3: El recurso de hecho previsto en el art.347 "in fine" deberá contener los recaudos necesarios para formar criterio acerca de su admisibilidad y procedencia, individualizando el caso y el tribunal.

Art.4: Si el Tribunal lo considerase pertinente mandará pedir los autos principales, resolviendo en su vista, dentro de cinco días, si es procedente la queja, declarando, en su caso, bien o mal denegado el recurso extraordinario. En este último supuesto la causa tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.

Art.5: Derogar la Resolución del 17 de marzo de 1915 (A y S, serie 8a., tº II, pág. 355).

Art.6: Publíquese.

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