sábado, 10 de octubre de 2009

Ac. 1290/56 SCJBA. Escritos - Certificación de firma por Abogado

Acuerdo nº 1290

La Plata, 25 de setiembre de 1956.
CONSIDERANDO: Que siendo conveniente adoptar normas generales sobre la presentación de escritos en el fuero penal, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1) Tratándose de escritos presentados por derecho propio -en los casos en que esta actuación esté autorizada por la ley procesal- podrá exigirse cuando se juzgue necesaria la justificación de la identidad del suscribiente o de la persona que, en su nombre haga entrega en Secretaría.
2) Tratándose de escritos presentados por detenidos es necesario que el Alcalde o Encargado del Establecimiento Carcelario certifique la firma.
3) En cualquier supuesto, dentro de las dos hipótesis consideradas, el patrocinio letrado será bastante para certificar la identidad del suscribiente, asumiendo el letrado la responsabilidad que tal acto pudiera importar.
4) Comuníquese.

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