viernes, 7 de septiembre de 2012

Resolución del PGN sobre detención domiciliaria


Imputados bajo detención domiciliaria. 11/7/2012

( Resolución Nº 71/2012 PGN )

Resolución PGN 71/12.

Buenos Aires, 11 de julio de 2012.

VISTOS:

Las consideraciones formuladas por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado con relación a las deficiencias del régimen de la prisión domiciliaria como medida orientada a asegurar los fines del proceso, las leyes 24.660 y 26.472, los arts. 314 y 502 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el art. 10 y concordantes del Código Penal, el art. 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946) y el art. 120 de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, la prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, tal como se implementa en la mayor parte de las causas por crímenes contra la humanidad registradas en todo el país, presenta ciertas dificultades en orden a evitar la fuga de los imputados o el entorpecimiento de las investigaciones.

En tal sentido, la Unidad Fiscal de Coordinación expresa que a raíz de la fuga de algunas personas que se encontraban bajo arresto domiciliario se pudo observar que en muchos casos la autoridad migratoria nacional no había sido notificada de las detenciones domiciliarias dispuestas.

Frente a esta situación, la Unidad Fiscal entiende que a afectos de evitar que la persona sometida a detención domiciliaria salga del territorio nacional, corresponde que los fiscales cuiden de que exista -por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que esta medida exige, entre otros aseguramientos, de que se tenga en cuenta la prohibición de salir del país.

Que, si bien se han detectado estas dificultades en las causas por crímenes cometidos durante el terrorismos de Estado, se considera que la problemática estudiada es extensible al resto de los procesos penales y que la medida señalada tienden a dotar de eficiencia a la administración de justicia en esta materia, sin que corresponda, por lo tanto, formular distinciones al respecto.

Por todo lo expuesto;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: INSTRUIR a todos los fiscales del país para que en los procesos penales en los que existan imputados bajo detención domiciliaria, cualquiera sea la instancia por la que transiten, se aseguren de que exista –por parte del tribunal interviniente o por parte de la propia fiscalía- una debida comunicación a las autoridades competentes en materia migratoria de que se ha dispuesto una detención domiciliaria y que deberán poner un especial cuidado para que, en caso de intentarlo, no puedan salir del país.

Artículo 2°: Protocolícese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, archívese.

LUIS SANTIAGO GONZÁLEZ WARCALDE

No hay comentarios:

Publicar un comentario