sábado, 28 de noviembre de 2009

LEY 26551 Ref. CÓDIGO PENAL - Calumnias e Injurias

LEY 26551 CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 18/11/2009; promul. 26/11/2009; publ. 27/11/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art . 1.- Sustitúyese el artículo 109 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 109.- La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito
concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Art . 2.- Sustitúyese el artículo 110 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 110.- El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será
reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso
configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean
asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen
relación con un asunto de interés público.

Art . 3.- Sustitúyese el artículo 111 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 111.- El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

Art . 4.- Derógase el artículo 112 del Código Penal de la Nación.

Art . 5.- Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 113.- El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Art . 6.- Sustitúyese el artículo 117 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 117.- El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

Art . 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada

16 comentarios:

  1. como averiguo para estudiar estos delitos modificados ya que tengo examen final, y no entiendo como desarrollar su explicacion y fundamentacion

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  2. que es lo sustancial que se modifico sobre los sujetos pasivos?... si alguien me lo puede explicar x favor!
    muchas gracias

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  3. Talves tengas la respuesta en el siguiente artículo:

    http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/02/doctrina-comentario-la-ley-26551-ref.html

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  4. si la persona que injuria a otra es mayor de 80 años es imputable??..me podrian responder esto..gracias

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  5. /institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/02/doctrina-comentario-la-ley-26551-ref.html
    EN ESTA DIRECCION SE ENCUENTRA CON CLARIDAD LA EXPLICACIÓN A LA REFORMA DE ESTOS ARTICULOS.

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  6. GROSO al loco que puso eso arriba! Gracias viejo, tengo un examen en 2 días y no podía encontrar por ningún lado la ley comentada.. Un abrazo

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  7. si se reciben calumnias en el lugar de trabajo entra dentro de esta ley?

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  8. Sí, la reforma no hace distingos según el lugar donde se cometa el delito

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  9. Estoy en vías de divorcio contencioso y tengo 4 hijos y mi ex le dijo a su hermana que mi primer hijo no es de el, eso no es así y estoy dispuesta a un ADN, esto no es injurias y no puedo hacerle juicio por injurias si la hermana me sirve de testigo.

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  10. Tengo un hijo de 14 años que fue agredido por un personal del ejercito argentino quisiera saber si el puede acusarme de injurias si yo hice que esto tenga trascendencia publica.- muchas gracicas

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  11. El hecho de que el problema con su hijo haya tomado trascendencia pública -por ej. a través de una denuncia policial- no constituye injuria, porque injuria es todo menoscabo injusto al honor de una persona. Hacer una denuncia a otro, no es un ataque al honor en tanto no sea absolutamente falsa.

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  12. t hago una consulta,si alguien acusa a otro de homosexual y adultero,pero es falso porque la persona fue abusada,eso podria ser una calumnia? que pruebas tiene que tener el injuriado para demandarlo,es importante

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  13. Necesito saber urgente en terminos legales, en una querella judicial por injurias, según el artículo 110 que leo aqui, ¿que es lo que se considera que un asunto pueda ser de "interes púbico "? ejm. hay una ORG y una persona que la encabeza que dicta cursos supuestamente para mejorar la vida de las personas y enfermos, la ORG se promociona por diarios, tv y revistas con apoyo gubernamental, pero resulta que aparece una persona que resulto víctima de esta org. y se anima a denunciar por tv y dice CUIDADO ! en esta org que supuestamente hace el bien a mi me paso esto y esto, la persona que la encabeza fulano de tal, me estafo y otros delitos serios directamente contra la persona que encabeza la org. y hace lo mismo con muchos ingenuos que caen alli adentro. Al ser una ORG famosa que tiene como blanco a la comunidad toda, llegando a ella en forma masiva con eventos importantes, las declaraciones de esta víctima pueden encuadrarse dentro del delito de injurias siendo que la gente debe estar al tanto de lo que hace esta persona que encabeza la org ? y si además hay una causa judicial en curso en otro pais justamente por todos estos delitos ? Agradecería me respondan y muchas gracias -

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  14. mi hermana trabaja en una empresa, que lleva una pagina con el nombre de esta empresa, en la cual se publican muchas cosas, tanto calumnias como injurias de casi todo el personal.todo se publica en internet, pero repito "lleva el nombre de la empresa" ¿la empresa es responsable ? dado a que esta tiene conocimiento de todo lo que se publica, aunque muchas publicaciones sean anonimas

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  15. existe la jusiticia para los ciudadanos de un nivel economico medio-bajo???
    Mi insertidumbre nace de las modificaciones que se van generando a lo largo de nuestra historia judicial. Como puedo observar a simple vista en este resumen, lo primero que me llama la atención es que el monto fue disminuido (siendo que en la actualidad todo sube) y otra cosa que me llama la atención es que se proporcionan mas herramientas legales para que el demandado disponga de alternativas que le permitan, hablando mal y pronto, "safar" de un proceso judicial.
    En mi caso particular:
    Era empleado en una Pizzeria, mi responsabilidad o cargo "delivery", trabaje aproximadamente por mas de tres meses en negro (obviamente para sostener la continuidad laboral), una vez logrado el objetivo de agradarle al jefe, mostrando siempre una predisposición y gran actitud para desempeñar otro tipo de tareas. Accedo al beneficio de ser blanqueado, obviamente con fecha irreal.
    Una vez adquirida la tranquilidad de estar siendo parte efectiva de la empresa, mi desempeño y mi compromiso son mas evidente cada día.
    Ahora bien, que pasa cuando por envidia y descontento por parte de personal con cargo gerarquico mas elevado, uno no tolera las faltas de respeto y los agravios en contra del prestigio bien merecido??
    Y pero aun, cuando el jefe se hace principal responsable y adopta una postura similar al de esos empleados que acusan injustamente de delitos graves.
    Y que se debe hacer?? cuando el jefe resuelve tomar medidas extremas como el despido por calumnias e injurias proporcionadas por un tercero.
    Y si el jefe despide a otros empleados, y en el momento de hacerlo verbal, manifiesta que toma la desición sosteniendo y retificando las calumnias e injurias. Cual es el procedimiento legal en esos casos??

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  16. Si alguien injuria a una persona públicamente por Facebook, que acciones legales se pueden emprender y contra quien se acciona? y cómo? Gracias.

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