viernes, 13 de mayo de 2011

Resolución de la Procuracion General de la Nación sobre cámara gessell

Res. P.G.N. N° 59/09
Buenos Aires, l de junio de 2009.-

VISTOS:
Lo dispuesto por resolución P.G.N. 25/99 en cuanto sugiere a los Sres. Fiscales la adopción de una serie de recaudos en las causas en que menores de edad resulten víctimas o testigos de delitos; la Resolución P.G.N. 90/99 en relación con la celebración de acuerdos de juicio abreviado que tuvieran como víctimas de delitos contra la integridad sexual a personas menores de edad; la Resolución P.G.N. 174/08 que aprueba el documento denominado "Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos"; la Resolución P.G.N. 8/09 que establece especiales recaudos para la declaración testimonial de víctimas menores de edad; y las facultades del Procurador General de la Nación para "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" y "diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal" que surgen del artículo 120 de la Constitución Nacional en función de los artículos 25 incisos a) y 33 inciso e) de la ley n? 24.946; y

CONSIDERANDO:
Que la protección especial de los menores de dieciocho años de edad involucrados en procesos penales es una preocupación constante en la labor de este Ministerio Público Fiscal.
Que ella se refleja, entre otras actividades y medidas, en las resoluciones enunciadas en el visto, dirigidas a regular la labor de los fiscales cuando de víctimas o testigos menores de edad se trate que recogen el principio de protección especial a la niñez contenido en el amplio corpus iuris de protección de derechos humanos de este grupo etario (ver Res.P.G.N.8/09 Considerando 1).

Que esta protección especial a la niñez se basa sobre la idea de que los niños son considerados en todo el mundo como las personas más vulnerables de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales motivo por
el cual los Estados deben concretar mecanismos eficientes para asegurar la tutela concreta y más intensa de esos derechos.
Que, en particular, la obligación recogida en los artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 39 de la Convención sobre Derechos del Niño ha sido receptada por este Ministerio Público
Fiscal respecto de los menores de dieciocho años testigos o víctimas de delitos contra la integridad sexual; pero nada obsta a que estos recaudos se extiendan a cualquier delito del cual resulte víctima o sea testigo una
persona menor de dieciocho años de edad, puesto que ese deber de protección especial se genera por la especial condición de vulnerabilidad de un menor de edad en un proceso penal con independencia del delito de que se trate.
Que más aún, extender la protección a cualquier supuesto en el que un menor de dieciocho años de edad sea testigo o víctima de un delito mediante los mecanismos descriptos en las Res. P.G.N. 25/99, 90/99 Y8/09
permitirán concretar la operatividad de las normas que regulan situaciones como las descriptas tales como las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de
delitos, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, éstas últimas incorporadas a este Ministerio Público Fiscal como resolución PGN 174/08.
Que por lo demás, ampliar la adopción de los recaudos contenidos en las Res. P.G.N. 25/99, 90/99 Y8/09 a todos los delitos permite avanzar en la línea de política criminal oportunamente definida por este Ministerio
Público Fiscal en la temática, en el doble sentido de velar por la concreción del debido proceso legal y de optimizar la persecución penal al evitar nulidades y demoras procesales mediante mecanismos eficaces que eviten la re-victimización y reduzcan la posibilidad de que estos actos procesales indispensables produzcan efectos perjudiciales cuando sus protagonistas son menores de dieciocho años de edad. Por todo ello, en eJerCICIOde las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso a) y 33 inciso e) de la ley nº 24.946,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:
Artículo 1°: INSTRUIR a los Sres. Fiscales con competencia penal de todo el país para que de conformidad con las Resoluciones P.G.N. 25/99, P.G.N. 90/99, 174/08 y 8/09 adecuen su actuación a los lineamientos
expresados en los considerando s de la presente y realicen los planteos pertinentes a fin de verificar:

a) que en todos los procesos que involucren como víctimas o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el artículo 250 bis Código Procesal Penal de la Nación.

b) que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales del modo regulado en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación se disponga la filmación de la entrevista con la víctima y
se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto;

e) que en todos los procesos en los que se investigue la presunta comisión de delitos contra menores de dieciocho años de edad se notifique al imputado ya su defensa la realización de peritajes sobre las víctimas; y

d) que en aquellos procesos en los cuales resulten víctimas o testigos menores de edad y en los que aún no exista un imputado identificado se realicen las medidas indicadas en los incisos a) y b) con control judicial y
notificación a la Defensa Pública Oficial.

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